Afligida espontánea de una revendedora ambulante en 1773
29 diciembre 2018 • Blog
En anteriores entradas hemos tratado de como cualquier moza soltera que quedase embarazada en el Antiguo Régimen, estaba obligada a justificar su situación ante la autoridad competente y formalizar escritura «espontánea» con la que obtener autorización para permanecer en la jurisdicción de su residencia o domicilio, al tiempo de aportar el correspondiente aval para garantizar la crianza y evitar el abandono de la criatura en algún paraje o en las puertas de los templos como expósito.
Con fecha 26 de enero del año 1773 el procurador don Francisco Piedra Cueva presentó ante el corregimiento de la ciudad de Betanzos la espontánea de Francisca Vázquez, aunque en esta ocasión se trate de un caso bien distinto a los que generalmente se producían, puesto que se trataba de una violación. Este tipo de agresiones sexuales ocurrían al regreso de las mujeres a sus hogares desde las casas en que trabajaban o servían, por caminos o veredas. En este caso, según vamos a ver, se trataba de una revendedora de paños autónoma y ambulante, igualmente expuesta al acometimiento de un desconocido y desalmado con quien tropezó:
«Francº Piedra Cueva en nre (nombre) de Francª Vasquez Natural dela fra (feligresía) de Stª. Cruz de Mondoy y residenta En esta Ziud (ciudad) Ante Vmrd (Vuestra merced) Como Mexor deva y aia lugar Digo qe mi pte(parte) Allandose Onesta y Recoxida Con el motivo de Traficar En el Exercicio de Revendedera de Mantesos Y otros Jeneros que Alcanza Su posibilidad y lo permiten los tiempos y a este Efecto de comprarlos Por Maior y Vender por menor Enesta Ziud. y sitios proporcionaºs Tener qe Pasar a ferias y Venir deellas, Como son, La de Parga, Yllana, y mas deesta Circunferencia, Abrá Cosa de Cinco Meses sre (sobre) Poco mas o menos Viniendo de aquella llegada qe. fue desde el Meson qe. llaman Nuevo Caminando ala Castellana, Bereda Rl. (Real) Para Castilla, Tropezó En dho Camnº (camino) hun suxeto qe. no Conocio Viendola Sola y sin amparo mas qe. El de Dios Procuró tener Conella Trato ylizito y sin Emvargo dela repunancia qe. aecho Movida del des amparo y fraxilidad humana Consiguio Su yntento, Aora Alla la noVedad de Encontrarse enzinta del mismo Acto, Por Cuio Respecto Boluntaria Mente Seviene Expontaneando delante Vmrd. Aqn. suplica E yo en su nre. Se sirva haverla Portal, Concederla Lizª (Licencia) para poder asistir En esta Ziud. y Su Jurisºn (Jurisdicción) Rl. (Real) y qe En ello no se le ponga Estorbo ni ympedimtº alguno por Minrº (Ministro) Maymº (Mayordomo) Pedaneo ni otra persona, Estando como Está pronta dar fianza de dar quenta del fecto (feto) o fecta que Dios le die (diere) Viniendo a Luz del preñazgo En que se Alla, Respecto deser Una pobre que necesita Buscar Su Vida para Mantenerse, y qe. seleden Los testimonios Conducentes para hacerlo Constar E asi de Justicia y Merced Que Espera Recivir dela Justificaºn. de Vmrd. Juro Loqe deva etc. [Firmado] Francisco Piedra Cueva [Rúbrica].» (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 2.202, folio 13, del escribano Antonio Vidal, del número de Betanzos).
Acto seguido, el licenciado don Gregorio Rodríguez de la Puente «…Correxºr y Capitan a Guerra pr S.M. de esta çiud y su Jurisºn RL..», dicta el preceptivo auto por el que le autoriza a residir en la misma sin que se le ponga estorbo ni impedimento, aunque si «…sela aperzive q en lo subcesibo biba Casta Y onestamte (honestamente) pues delo Contrario Sele Castigará rigorosa mte…».
Por el mismo escribano se le notifica la resolución del corregidor y auto que jura cumplir según se exige en estos casos, procediéndose al otorgamiento de la fianza por parte de Miguel García, labrador vecino de Santa Cruz de Mondoy, quien se compromete desde este instante con su persona y bienes muebles y raíces de asistir con todo rigor a cualquier daño que en contrario se causare hasta que tuviera lugar el parto, y escritura de la que fueron testigos Benito Vidal, Francisco de Codesido y don Juan Cortés, vecinos de Betanzos.
La mención al mesón Nuevo de la Castellana tiene su razón en la labor emprendida por Floridablanca, como Superintendente General de Caminos, Canales y Postas, en el reinado de Carlos III, para la formación en 1761 de los expedientes del Camino de Galicia de La Coruña a Madrid y de la renovación de las posadas en todo su trayecto, entre otros. Se citan en el documento que presentamos la antigua feria de Parga, que se venía celebrando tradicionalmente sin constancia de privilegio, al igual que la de la Yllana en la Jurisdicción de Fisteus, muy posterior a la anterior y nacida de la costumbre popular de reunión de los vecinos en el lugar de su nombre para el trato de ganados y otros productos.
No cabe duda que en el caso de Francisca Vázquez no se adoptaron las medidas de protección y amparo que arropaban a los mercaderes durante la celebración de las ferias, con la garantía de mantenerlos a «…salvo y seguro…», según dispuso la Corona para librarlos de cualquier situación que pudiera afectar al tráfico mercantil que desarrollaban, tal y como se hizo constar en el privilegio de la feria franca de Betanzos, otorgado por el Rey Enrique IV en Cuéllar el 3 de julio de 1467 «…equalesquier personas… que sean… que vinieren ala dicha feria, e las Bestias e Ganados… e otras qualesquier mercadorias… asi en grueso, como por menudo… libres e seguramente por la venida a la dicha Cibdad, o por la estada en ella, e tornada a sus casas…» (En nuestra Historia Documentada de Betanzos, siglos XV-XVI, tomo I, página 99. Fundación CaixaGalicia 1984).