• Acogida de niños expósitos en el siglo XVII

    23 octubre 2012 • Blog

    "El hogar de los campesinos" - 1872El control ejercido sobre las mozas solteras embarazadas, las obligaba a efectuar declaración judicial voluntaria sobre su estado ante la Justicia Ordinaria de cada demarcación, con el aporte de fianzas para garantizar la futura atención y cuidado de sus hijos, y evitar el abandono de recién nacidos o niños expositos.

    En una de estas espontáneas, de fecha 20 de Junio de 1639, Pedro Darriba como mayordomo de la feligresía de Santa María de Pontellas, aceptaba la fianza del mercero Juan Vázquez, vecino de Betanzos :

    «…e dijeron que por cuanto en dicha feligresia… avia una mosa llamada Isabel que posaba y se recojia en casa del casero de Antonio Maseda en la Condomina y estava prenada y se temia echase la criatura que pariese en esta ciudad o en alguna de las dichas feligresias o mas contornos, por hende el dicho Juan basquez dijo que dende luego se obligaba y obligo que la dicha mosa pariendo beniendo a lus el postumo o postuma de questa Prenada dara dello cuenta y le criará… sin que tenga dano ni perdida a ninguna de las dichas feligresias ni vezinos…» (Archivo Notarial Coruña. Protocolo 315, folio 246, del escribano Domingo de Cernadas, de Betanzos).

    El término pérdida tenía suma importancia, puesto que para mantener a estos niños en caso de ser abandonados o echados, tenían que contribuir los vecinos de la jurisdicción donde hubiesen aparecido, y no cabe duda que era una carga más a soportar y satisfacer.

    De no ser así, la moza tendría garantizada la reclusion en la cárcel pública, con grillos y cadenas, como le había sucedido a Jacinta da Cal, soltera y vecina de la feligresía de San Juan de Vilamourel, quien en el año 1700 imploraba a la Justicia que se apremiara a la persona que tenía declarada, por encontrarse :

    «…presa en la carcel publica desta jurisdicion estando como me allo preñada… y pressa con rigurossas prissiones… dando la fianca que ofresco desde luego de dar quenta del postumo o postuma que nuestro ssenor me diere… Y a V.mrd (Vuestra merced) suplico sse ssirba mandar sse me de sustento para sustentarme por que es cierto que lo passo muy mal… conforme a mi estado porque me allo en estrema necessidad y en extremo de echar a perder lo que traygo…» (Ibidem. Protocolo 653. Contraportada. Escribano Esteban Rodriguez de Presedo ).

    De hallarse un niño abandonado en la ciudad o en cualquier feligresía de su jurisdicción, las justicias respectivas los entregaban al cuidado de familias de acogida, para las que cada año se efectuaba uno o varios repartimientos para el mantenimiento de las criaturas.

    El 17 de junio de 1646, Don Antonio Fernández de Puzo, procurador general de la ciudad de Betanzos, otorgaba poderes a procuradores de la Real Audiencia del Reino de Galicia, para que actuaran contra el escribano Domingo de Amenedo, su antecesor en el cargo el año anterior, y le compeliesen para efectuar la liquidación de sus cuentas, y en concreto de los 155 ducados que se habían recaudado para repartir entre las familias que criaban niños expósitos. Además del citado escribano habían intervenido:

    «…Juan de barcala y Pedro Vieitez de andrad y el regidor don Pedro Pno do billar (Piñeiro do Vilar) an rrepartido entre los vzos (vecinos) de dha ciud Para pagar a Domingo Nunez, Juo (Juan) Douteyro gaytero y po (Pedro) San Jurjo vzos desta ciud, y Juo Leyton becino de Piadela la cria a cada uno de su nino exposito, de que se les mando rrepartir ochocientos sesenta y nuebe reales q fue mandado por los sres de la real auda (Audiencia) deste reyno y aber rrepartido mas suma de lo que se mandaba y auto de ofiçio que contra ellos se a echo por no aber puesto con los cinco rrepartimientos… la Cantidad cierta y fixa y en virtud de que se repartian… Con mas rrecivio por librancas que los ss y ayuntamiento desta ciud le an librado para los ninos espositos y doçe reales de cada Cofradia de las seys de boto Por racon de lo mismo que todo uno y otro monta ciento y cinquenta y cinco ducados… [Firmado] Antonio Fernandez do puço [Rúbrica]. Passo ante mi. [Firmado] Antonio Rodrigues [Rúbrica]» (Ibidem. Protocolo 369, folio 58).

    Las seis cofradías que por ésta época conformaban el común y por tanto tenían derecho a voto en el corregimiento, eran la Santísima Trinidad, del gremio de los sastres y la más antigua (1162); la de San Antón, de los labradores; la de San Miguel, de los marineros; la de San Pedro, de los zapateros; la del Rosario, de los mercaderes y oficios varios, y por último la de San Jorge, que agrupaba a los tablajeros y cortadores.

    Según se ha visto en el texto anterior toda la ciudad colaboraba, convencida de que el acogimiento de los niños expósitos era la mejor alternativa, por no decir la única, que se le presentaba a las autoridades, sobre todo por la carencia de centros asistenciales especializados, como inclusas y hospicios, en la antigua provincia de Betanzos.